Queremos otorgar nuestras Últimas Voluntades y dejar todo preparado, por lo que pueda suceder. Queremos favorecer a nuestro cónyuge para que pueda disfrutar del patrimonio común el máximo posible mientras viva, ¿cómo lo expresamos en el testamento?
Los Notarios conocen este tipo de testamentos como «El testamento de uno para el otro».
Cada uno de los cónyuges debe otorgar por separado su propio testamento en un documento a parte. Se pueden firmar ambos el mismo día y en la misma Notaría, pero siempre por separado en documentos distintos.
En este testamento, básicamente, dejamos el usufructo de toda la herencia a nuestro cónyuge (que es más de lo que estrictamente le corresponde), pero para compensar y que no se «quejen» los demás herederos, los hijos por ejemplo, les dejamos a los hijos la nuda propiedad de todos los bienes.
Esto se suele acompañar de lo que se llama cautela socini que es una cláusula testamentaria procedente del Derecho Romano en la que advertimos a todos los herederos de que quien incumpla la condición puesta en el testamento, verá reducida su parte a la legítima estricta. Esta condición suele consistir en respetar el usufructo del viudo o no impugnar judicialmente la partición de la herencia. En caso de no respetar la condición, ese heredero verá reducida su porción a la legítima estricta, es decir, el mínimo imprescindible que marca la ley.
Su legalidad fue debatida, pues se impone sobre la legítima una carga que en teoría está prohibida. El Código Civil prohíbe la imposición de cargas y gravámenes sobre la legítima. No obstante, se ha entendido que es una cláusula perfectamente legal sobre la base de que dejar la legítima estricta a un heredero es legal y completamente voluntario, por lo que no se trata de burlar ninguna prohibición legal.
Además esta cláusula supone un beneficio directo para todos los herederos: El cónyuge recibe mayor porción que la que le correspondería como legítima estricta, eso sí, como usufructuario, no como propietario; y por otro lado, los demás herederos con derecho a legítma, los hijos generalmente, adquieren el 100% de la nuda propiedad, que es más de lo que les correspondería por legítima estricta tambien, solo que tendrán que esperar a que fallezca el usufructuario para poder disfrutar de todos los bienes y recuperar así la propiedad plena de todos los bienes.
Igual que este, hay otros tantos tipos de testamento. Si no esta Ud seguro de cuál se ajusta mejor a sus necesidades, puede llamarnos y asesorarse con nuestros expertos en Herencias.