Muchas entidades bancarias y financieras han ofertado tarjetas que permiten realizar cargos con un límite máximo de crédito y pemiten devolver su importe en «cómodas cuotas».
Todos conocemos grandes superficies e incluso cadenas de supermercados que ofertan este tipo de tarjetas. Lo que no nos cuenta el comercial al contratarla es que con el tipo de interés que fijan y las cuotas tan reducidas, prácticamente solo alcanzan para cubrir intereses sin amortizar apenas capital. Esto hace que la devolución del préstamo se eternice. Todo son ventajas para la financiera que nos presta el dinero, pues estaremos décadas pagando cuotas mensuales para la devolución de una pequeña cantidad de dinero sin entender por qué la deuda no baja aun estando al día en el pago de nuestras cuotas.
Estas son las conocidas como tarjetas revolving. Lo primero que debemos hacer es comprobar si nuestra tarjeta tiene un tipo de interés abusivo.
¿Qué tipo de interés se considera abusivo en tarjetas revolving?
No se trata de una cantidad fija, sino que depende de las variaciones que va publicando mes a mes el Banco de España. Mientras en 2010 rondaba el 19%, en 2016 llegó a superar el 21%. ¿Basta con que supere el límite marcado por el Banco de España? No. Antes de 2023 se entendía que debía superar dicho límite, quedando a la apreciación del Juez que conociera del pleito qué debía considerarse como abusivo y qué no. Esto dió lugar a numerosas discrepancias en nuestra jurisprudencia. Por ello, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 258/2023, fija un criterio objetivo para que podamos considerar o no abusivos los tipos de interés en nuestro caso concreto: debe superar en 6 puntos el límite marcado por el Banco de España. Veamos un ejemplo: Si contratamos nuestra tarjeta en junio de 2018, el Banco de España fijaba para esa fecha el 20.62% como tipo de interés. De modo que, si nuestra tarjeta tiene fijado un TAE del 26,63%, el tipo de interés será abusivo y por tanto nulo; en caso de ser inferior, estaría dentro de los límites del libre mercado y no podríamos reclamar.
¿Qué efectos tiene la nulidad del tipo de interés por abusividad?
Cuando el interés originalmente es nulo, no se puede subsanar dicho defecto. Es decir, aunque despues el banco modifique unilaterlamente el tipo de interés rebajándolo, esa modificación no afecta a la nulidad en origen que seguirá surtiendo efecto, aunque la entidad trate de disimularlo con modificaciones posteriores del contrato.
El tipo de interés será nulo, lo que implica que la entidad bancaria o financiera deberá devolver todo lo abonado en concepto de interés, bien descontándolo del capital pendiente, o bien devolviendo las cantidades abonadas de más. Por ejemplo: debo 2.500€ a la entidad. Ya he abonado 1.500€ en concepto de intereses. Se reducirá la deuda: solo me faltarán 1.000€ por abonar a la entidad. Si por el contrario, ya he abonado 4.000€, la entidad deberá reembolsarme la cantidad de 1.500€.
En definitiva, el cliente solo debe devolver el capital inicialmente prestado, descontando todos los intereses abonados hasta la fecha.
Esta nulidad se puede reclamar sea cual sea la fecha de contratación de la tarjeta. Cuantos más años llevemos abonando los intereses, mayor cantidad tendrá que devolver la entidad. En cuanto a la prescripción de esta reclamación, la cuestión ha sido controvertida en nuestra jurisprudencia, de modo que mientras algunos tribunales establecían el plazo de 5 años desde la finalización del crédito, otros sostenían la imprescriptibilidad, siendo esta última, en la actualidad, la tesis dominante.
Desde AM Abogados le recomendamos pedir un estudio completo de su caso para reclamar cuanto antes. Tenga en cuenta que en tarjetas que llevan muchos años en activo, las devoluciones suelen ser bastante elevadas.