Algo que suele preocupar a los cónyuges en caso de separación o divorcio suele ser la pensión compensatoria.
¿Tendré que abonarla o recibirla? ¿Cuánto tendré que pagar o recibir? ¿Durante cuanto tiempo? ¿Por qué?
La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil que establece: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Esto quiere decir que la pensión compensatoria sirve para compensar el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial. Por tanto, si no hay desequilibrio económico, no habrá pensión compensatoria. Por el contrario, si hay una diferencia económica significativa, habrá que establecer pensión compensatoria.
En cuanto a la cuestión del importe, debemos señalar que no tenemos unas tablas orientativas (cosa que sí sucede con las pensiones alimenticias de los hijos) para indicarnos de forma aproximada cuánto debe abonarse. Aunque sí encontramos en el mismo artículo 97 CC algunos criterios orientativos para fijar su importe:
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. – Por ejemplo, que uno de los dos pase al otro mensualmente cierto importe mensual para cubrir gastos durante la vigencia del matrimonio.
2.ª La edad y el estado de salud. – La capacidad de inserción en el mercado laboral o de formarse, no es la misma para una persona de 30 años que de 60 años, o para personas con discapacidad o sin discapacidad.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. – Generalmente se tiene en cuenta la dedicación a trabajos puntuales no cualificados y/o inestables. Esto se comprueba con la vida laboral de la persona, como regla general. Según el caso concreto, se puede tener en consideración el hecho de tener un título universitario y que la persona en cuestión no ejerza la profesión por voluntad propia, no por falta de cualificación.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.– Ama/o de casa y cuidado de personas dependientes a cargo de la familia (mayores y menores).
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.– No estar contratado, pero «echar una mano en el trabajo» habitualmente al cónyunge para facilitar su labor profesional.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.– En función de la duración del matrimonio, se alargará más o menos el pago de la pensión. Cada vez se conceden menos pensiones vitalicias, ya que esta no es la regla general en la actualidad.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.– Si la posición económica de nuestro cónyuge nos impide acceder a ayudas o prestaciones, tambien debe ser tenido en cuenta.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.– Los alimentos deben ser siempre porporcionados, en función de cuanto necesita el que los recibe y cuanto puede pagar quien los da. Generalmente, se limita a un 30%-45% (como máximo) de los ingresos del obligado a darlos.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.Puede suceder que uno de los cónyuges no trabaje pero, por herencia, tenga un elevado patrimonio que haga innecesario fijar pensión. Puede suceder que el cónyuge que deba pagar alimentos, tenga otros hijos a cargo cuyas necesidades no puedan ser ignoradas. En este último apartado, se tiene en consideración cualquier otra circusntancia que deba ser tenida en cuenta fuera de los casos de los apartados anteriores.
Además, lo más habitual hasta hace unos años era pagar mensualmente una cantidad de dinero. No obstante, se está recurriendo cada vez más a sustituir esta pensión periódica por un pago único. Esto permite a quien los da, no tener esta carga mensual «incómoda» y a quien los recibe, tener disponible una elevada cantidad de dinero de forma inmediata que le proporciona un colchón económico con el que empezar a organizar su nueva vida. Cada vez son más frecuentes los acuerdos en este sentido, viéndose beneficiadas ambas partes.
Lo que sí está claro, es que cada caso requiere un estudio pormenorizado y detallado. En AM Abogados, podemos ayudarte. Rellena nuestro formulario de contacto para agendar una cita y que podamos ofrecerte una solución adaptada a tu caso concreto.