¿Custodia compartida o custodia exclusiva?

Cada familia tiene su propia dinámica y circunstancias, por lo que a priori no podemos adelantar que un sistema sea mejor que el otro, simplemente habrá que analizar cuál se adapta mejor a la dinámica familiar y a las necesidades de los menores.

La custodia exclusiva

Generalmente, se identifica con el hecho de que las madres se quedan con la custodia completa de los hijos al 100%. Hace unos años, esto era cierto, incluso era la regla general. No obstante, en la actualidad, para establecer la custodia exclusiva en favor de un progenitor (no necesariamnte la madre, el padre tambien puede quedarse la custodia compartida) habrá que probar que uno de los progenitores no quiere/no puede hacerse cargo del día a día del menor. Para ello, se tendrá en cuenta el horario de trabajo, condiciones físicas de la vivienda donde resida, hábitos de vida, etc.

La custodia exclusiva conlleva la obligación para el progenitor que no vive con los hijos de pagar una pensión de alimentos. Para fijar el importe de esta pensión, se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de cada progenitor y el nivel de vida del lugar donde resida el menor. En AM Abogados solemos hacer un cálculo aproximado a los clientes, para que puedan valorar en que márgenes puede establecerse la pensión.

Del mismo modo, tambien habrá que establecer un régimen de comunicaciones y visitas para el progenitor que no conviva con los hijos: fines de semana alternos, visitas intersemanales, vacaciones, comunicaciones telefónicas, etc. todo ello con adecuación a las circunstancias de los progenitores y de los hijos.

La custodia compartida

Cada vez más, la custodia compartida viene siendo la regla general. En la custodia compartida, los menores pasan el mismo tiempo con uno y otro progenitor. Se puede repartir por periodos semanales, quincenales o incluso mensuales, en función de su edad y circunstancias.

En estos casos no se suele establecer pensión de alimentos, sino que cada progenitor sufraga los gastos del menor durante el tiempo que está con él: comida, vestido, habitación, etc.

Se pueden establecer visitas intersemanales, tiempos específicos para comunicaciones telefónicas, etc., todo lo que sea adecuado para el interés superior del menor.

En definitiva, es importante que sepamos que el Juez que conozca de nuestro asunto lo que va a tratar es de preservar la dinámica que los menores tuvieran hasta el momento de la separación de sus padres, hecho que sin duda va a provocar cambios, pero siempre de modo que le afecten de la manera más leve posible.

Hay que valorar muchas circunstancias en conjunto para poder decantarnos entre pedir una custodia exclusiva o compartida. En AM Abogados estaremos encantados de estudiar tu caso concreto y ofrecerte la mejor solución. ¡Llámanos!