Por desgracia, el impago de la pensión de alimentos es una problemática frecuente hoy en día. La pensión de alimentos debe venir establecida en convenio regulador aprobado judicialmente o en sentencia judicial.
El impago de la pensión, en principio, puede derivar en dos tipos de procedimiento: civil o penal. Antes de iniciar una de las dos vías, debemos asesorarnos muy bien, pues iniciar la vía civil, por ejemplo, nos impedirá en la mayoría de casos pasar luego a exigirlo por vía penal y viceversa.
El impago de alimentos en un procedimiento penal
El impago de alimentos castiga a: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
En vía penal, será necesario demostrar que el obligado a pagar alimentos tenía capacidad económica para pagar los importes debidos y aun así decidió no hacerlo. Este será el punto central del procedimiento. La acusación deberá demostrar que sí tenía estos medios económicos y la defensa normalmente argumentará en sentido contrario. Todo ello suele ir acompañado de consultas a Hacienda, Seguridad Social, etc. para contrastar con bases de datos oficiales todo lo relativo a las circunstancias económicas del acusado.
Es importante resaltar que una condena por este delito puede implicar pena de prisión, además de la obligación de pagar las cantidades atrasadas.
El impago de alimentos en vía civil
En vía civil, el procedimiento es mucho más sencillo. No necesitamos probar si el obligado podía o no podía pagar, solo necesitamos indicar que no se ha pagado. Para ello, el tipo de procedimiento que se tramita se llama ejecución de títulos judiciales.
El obligado al pago, para defenderse podrá alegar que ya lo ha pagado o cumplido de otro modo; o bien que las cantidades reclamadas en realidad no se deben por diversas causas. El hecho de no tener capacidad económica no exime del pago, simplemente se entenderá que el ejecutado es insolvente y continuará abierto el procedimiento hasta que mejore su fortuna.
Solo se pueden reclamar cantidades debidas de los últimos 5 años, las anteriores prescriben. Se pueden reclamar también las actualizaciones de IPC de los últimos 5 años.
Comprobados los requisitos, el Juez dictará Auto despachando ejecución y ordenando el embargo, lo que implica que se irán quitando estas cantidades al ejecutado incluso en contra de su voluntad: cuentas corrientes, salario, prestación o ayuda que perciba, devoluciones de Hacienda, etc.