Tu vecino ha mandado un papel al banco y dice que le han devuelto mil euros por algo que pagó hace años de la hipoteca. ¿Y esto qué es?
Resulta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre otras la STS 705/2015 de 23 de diciembre, ha determinado que si el cliente ha abonado todos los gastos en la operación de constitución de préstamo hipotecario, el banco debe devolverle ciertas cantidades:
- 100% de gastos de Gestoría, Tasación y Registro de la Propiedad.
- 50% de gastos de Notaría.
Como es lógico, no es algo automático; sino que debemos cumplir ciertos requisitos que principalmente consisten en tener la cláusula abusiva de gastos en nuestra hipoteca, que se trate de una hipoteca nueva (las novaciones y subrogaciones no siempre se pueden reclamar), así como justificar los importes a devolver con las facturas correspondientes.
Para reclamarlo se suele iniciar una reclamación extrajudicial, cuya duración tiene dos meses aproximadamente, según cada caso; y, si esta negociación no surte efecto, finalmente, se inicia la vía judicial.
¿Tienes curiosidad sobre si puedes reclamar? Llámanos y estudiaremos tu caso.